DUMPING

El dumping, palabra de origen anglosajón que quiere decir “venta a perdida”, es una práctica desleal que consiste en introducir en un mercado de referencia un producto a un precio inferior a su valor de mercado.

La comparación entre el precio de mercado y el producto sujeto a dumping, debe ser equitativa, por lo que los precios se deben comparar en un mismo entorno comercial y en relación a un producto concreto.

Ahora bien, ¿qué entendemos por “valor de mercado”?

Sin adentrarnos en teorías económicas complejas, se llama “precio de mercado” el precio medio de un bien o servicio en un mercado de referencia.

Hay varias clases de Dumping:

Dumping permanente: Indica que el bien se vende constantemente a un precio más bajo de lo del mercado.

 Dumping Intermitente: Consiste en que una empresa  vende a un precio bajo hasta que se eliminan los competidores o grupo de competidores en aquel mercado de referencia.

Dumping esporádico: Ocurre cuando un producto extranjero con un excedente transitorio de un bien exporta dicho excedente al precio que pueda.

El dumping no debe ser confundido con el subsidios otorgados por los Estados, ya que el dumping es una decisión individual de una empresa mientras que la subvención tiene su origen en una decisión de un Estado la cual puede estar motivada por diversas razones.

¿Cuando se puede hablar de dumping como forma de competencia desleal?

La llamada “Ley sobre competencia desleal” establece que aunque la fijación de los precios es libre, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos:

– Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.

– Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.

– Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

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