¿Cuándo es oportuno el concurso de acreedores?

Según el concepto “de libro”  se plantea en una situación de liquidez donde el activo supera al pasivo exigible y se precisa un tiempo para la maduración de las inversiones bien a corto o medio/largo plazo. Es decir, somos solventes pero no tenemos liquidez.

 

¿Cómo se llega a esta situación? Habitualmente la cuenta de resultados deja de tener signo positivo algún ejercicio consecutivo y estas pérdidas se transmiten a la tesorería, y se vislumbra ya un futuro apretado aunque confiamos en que los próximos ejercicios cambien la tendencia y es el momento de realizar una “reflexión” sobre la gestión y el rumbo de la empresa. Se renegocia con las Entidades financieras, se reduce personal y se empieza una gestión comercial agresiva. Alguna vez se contrata a un consultor externo.

 

Puede también ocurrir que la empresa sea rentable, pero la generación de recursos no pueda hacer frente al calendario de pagos. Se estudia el horizonte y se negocia con los Bancos.

 

Hasta aquí todo de libro.

 

En otra situación ¿Qué pasa cuando el activo es superior al pasivo exigible y no se puede pagar a corto plazo? ¿Qué pasa cuando el activo es inferior al pasivo exigible?

 

Después de adoptar cambio en el modelo de gestión la empresa, se ve que hace falta una remodelación profunda y aplicar la cirugía, pero todo ello es caro. El activo sigue siendo superior al pasivo exigible y se estima que necesitamos una carencia de 3 años sin hacer  frente a los compromisos financieros y posteriormente otro periodo de devolución de 5 años, pues precisamos tiempo para poner en marcha el nuevo modelo de gestión. ¿Qué hacemos?

Si existe un plan de de expectativas claro, con los ajustes que sea necesario es el momento de presentar el “concurso de acreedores”. La empresa tiene bienes pero temporalmente no puede pagar, tiene que vender patrimonio y ajustar su cuenta de resultados. La opción es clara.

 

Pasemos al segundo caso donde el activo es inferior al pasivo exigible: ¿tiene futuro la empresa con un plan de ajuste y un nuevo modelo de gestión? Supongamos que sí: También es el momento de plantear el concurso con una “quita”, de modo que los reintegros de deudas se acoplen al nuevo plan de gestión. Esto permitiría la continuidad de la empresa y es preferible cobrar el 50% de una deuda que el “0”, aunque los bancos opondrán resistencia y se tirarán por las garantías personales si existen.

La Administración pública no admite quitas.

 

Pongámoslo peor. No existe viabilidad, pero necesitamos un periodo para una liquidación acompasada. También es el momento de “concurso con liquidación” para evitar las responsabilidades personales del administrador, máxime si estamos incursos en alguna causa legal de disolución de las establecidas en el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

Por tanto, se puede ver la importancia de esta figura en el desenvolvimiento mercantil.

 

Artículo de la mano de:

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