Procedimiento a seguir con los créditos incobrables

Estudiada en profundidad la Ley 37/1992 del IVA y el reglamento que la desarrolla, y al efecto de que puedan proceder a reducir su base imponible en el caso de que existan créditos incobrables, les informamos del procedimiento a seguir:

 

Es requisito imprescindible haber reclamado por vía judicial o notarial el pago al deudor. Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

 

El crédito se considerará incobrable a los efectos de la deducción del IVA cuando haya transcurrido el plazo de 6 meses (en el caso de que su empresa no haya tenido un volumen de operaciones en el año natural anterior superior a 6.010.121,04 €) y de un año en el caso contrario, desde la fecha de la factura o del vencimiento del pago de la misma.

 

A partir del transcurso del plazo anterior, tienen 3 meses para proceder a reducir la base imponible del IVA con el importe de sus deudas, es decir, en la declaración correspondiente al trimestre posterior al transcurso del plazo antes citado. Para ello deberá remitirse al deudor una factura rectificativa de la cuota repercutida.

 

Deberán comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y harán constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas. Deberán enviar junto con la comunicación, la siguiente documentación:

–          Copia de la factura rectificativa.

–          Copia de la admisión a trámite de la demanda o del requerimiento notarial de pago practicado.

–          Copia del certificado expedido por el Ente público, si el deudor es un Ente público.

En el supuesto de que el deudor sea persona física no profesional, para que se tenga derecho a reducir la base imponible, el crédito (base imponible sin IVA) deberá ser además superior a 300 €.

 

Las operaciones deberán además haberse registrado correctamente en el libro registro de facturas emitidas.

 

Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque se obtuviese el cobro total o parcial de la deuda.

Información facilitada por: Urbasa y Preventmora

Logotipo de la consultoría fiscal y contable Urbasa Consulting

 

One Reply to “Procedimiento a seguir con los créditos incobrables”

  1. Escuna noticia que seguramente desconocen bastantes empresarios. Dedicar un minuto, podeis recuperar vuestro dinero.

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