Incapacidad temporal en autónomos

La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, lo que comúnmente se conoce como situación de “baja”.

Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades.

1.- Obligación de cotizar

es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria para los autónomos. Sólo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.

2.- Supuestos y requisitos

La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.

Para poder percibir la prestación:

  • Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. No se considerarán aquellos accidentes sufridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo (salvo los TRADE), los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.
  • Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social.
  • Se entenderá por enfermedad común, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas. Esto últimos requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

3.- Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
  •  En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.
  • En caso de  accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

Dado que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima las prestaciones por incapcidad temporal suelen ser muy limitadas. Por eso bastantes autónomos complementan la misma con algún tipo de seguro privado que les cubra en caso de baja laboral.

4.- Plazos y notificaciones

Además de acreditar los requisitos generales exigidos, el autónomo (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios y de los TRADE) deberá notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en  el impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio  o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.

Para ello, cuenta con un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la baja. Además, y mientras dure la situación de IT, el trabajador tendrá que presentar esta declaración cada seis meses si le es requerido. La no presentación de la declaración en plazo máximo conllevará la suspensión del pago de la prestación.

5.- Cese de actividad

Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma posterior a la de Incapacidad Temporal, el trabajador autónomo podrá continuar percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que se agote. Desde ese momento, el trabajador autónomo percibirá la prestación por cese de actividad que le corresponda y se le  descontará el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo de cese de actividad.

Información facilitada por Urbasa Consulting

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