Programa de Promoción del Empleo Autónomo

Se trata de un programa de ámbito nacional regulado por la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio que va dirigido a personas desempleadas. Está gestionado por las Comunidades Autónomas, generalmente a través de sus Consejerías de Empleo y por el Servicio Público de Empleo Estatal en  aquellas CC.AA. que no hayan asumido competencias en la materia, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Tradicionalmente ha sido el principal programa de ayudas al autoempleo. Sin embargo en 2013 su situación resulta por ahora incierta en buena parte del país debido a los recortes y a la finalización del marco presupuestario europeo 2007-2013. De manera que se especula con que la convocatoria 2013, pendiente todavía en la mayoría de las Comunidades Autónomas, no llegue a convocarse y se postponga probablemente hasta el año que viene, una vez entre en vigor el funcionamiento el nuevo marco presupuestario 2014-2020 de la Unión Europea, actualmente en fase de negociación.

En varias Comunidades Autónomas ha habido dificultades en los últimos 2 años para cobrar estas ayudas, tanto en lo que refiere a los plazos de pago una vez concedidas como a las respuestas a las solicitudes presentadas. Por lo que nos han comentado varios Infoautónomos, destacan los casos de Asturias, Madrid y la Comunidad Valenciana, donde incluso se ha organizado una plataforma de afectados (tal y como reflejamos en nuestro blog hace unos meses analizando lo qué estaba pasando con las ayudas para autónomos y donde recogimos la opinión de las asociaciones de autónomos al respecto).

Este programa de apoyo al autoempleo contempla cuatro tipos de ayudas:

1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia hasta un máximo 10.000 €, cuantía a determinar por cada Comunidad Autónoma para los siguientes colectivos:

Desempleados en general.

Jóvenes desempleados de 30 o menos años.

Mujeres desempleadas.

Desempleados con discapacidad.

Mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 %.

La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

2. Subvención financiera

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención un máximo de 10.000 €. El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.

3.Subvención para asistencia técnica

La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.

4.Subvención para formación

La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

 

(Información facilitada por Urbasa Consulting)

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