Es obvio que la seguridad es un tema que preocupa a cualquier ciudadano, más todavía cuando hay un negocio que proteger e intereses económicos que salvaguardar. Entonces, ¿por qué no instalar cámaras de videovigilancia en mi negocio?
Pero, ¿legalmente podemos hacerlo?, ¿qué tenemos que tener en cuenta?, ¿qué es lo que nunca debemos hacer?
Desde ya, te aviso que no se pueden instalar cámaras a la ligera, existen principios jurídicos en la protección de datos que se deben respetar.
Qué dice la normativa
De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.
La videovigilancia debe ser una medida no excesiva en relación con la finalidad que haya justificado la instalación de cámaras (Twittea esto)
En este contexto, ¿cabe la grabación del sonido junto con la imagen?
En la mayoría de casos, la respuesta es no. La grabación de imagen sería suficiente para los fines de vigilancia; todo lo demás es excesivo en relación con la finalidad perseguida.
Cómo deben tratarse y captarse las imágenes
Según la guía de Videovigilancia de la AEPD, la instalación de cámaras y videocámaras debe seguir ciertas reglas que permitan el adecuado cumplimiento de la legislación vigente. Pero además, el responsable debe cumplir los siguientes principios:
Para ello se debe colocar un distintivo que se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores.
Ej. No es necesario grabar a los estudiantes de una clase para realizar controles de presencia cuando bastaría el método tradicional de pasar lista.
Ej. Una videocámara utilizada con fines de seguridad privada situada en un edificio no debería tomar imágenes de toda la calle en la que éste se encuentre.
Ej. Queda terminantemente prohibido grabar imágenes en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como interiores de viviendas cercanas, baños o vestuarios o en espacios físicos ajenos al específicamente protegido por la instalación.
Plazo máximo de un mes. En los casos en que las imágenes se capten a otros efectos se someterá a la legislación específica aplicable.
Casos en los que no procede aplicar la LOPD
Existen una serie de supuestos en los que no procede aplicar la Ley de Protección de Datos. Estos son:
Ej. Una grabación de tipo familiar, fiesta de cumpleaños, boda o incluso un viaje…
Ej. En la Edición de un periódico, o la emisión de un informativo…
¿Puedes instalar cámaras tú mismo?
Hasta la entrada en vigor de la Ley Omnibus (Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), la instalación de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada sólo era posible contratando servicios de empresas de seguridad debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme a lo exigido por la Ley 23/1992, del 30 de julio de Seguridad Privada.
Sin embargo, la Ley Ómnibus ha suprimido para la mayor parte de los casos estas exigencias, al liberalizar la comercialización, entrega, instalación y mantenimiento de estos dispositivos, de forma que ya no será necesario acudir para su puesta en funcionamiento a una empresa de seguridad privada ni cumplir las obligaciones de notificación del contrato al Ministerio del Interior.
De este modo, Ley ómnibus extiende la legitimación a cualquiera para el tratamiento de datos recogidos mediante cámaras de videovigilancia:
Sólo para el caso en que la prestación incluya conexión con centrales de alarma será necesaria la contratación de una empresa de seguridad.
No obstante, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.
Nota:
Hay sistemas que no graban imágenes y por ello la Instrucción 1/2006 sobre Videovigilancia señala que no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.
Ej. Circuitos cerrados de televisión controlados mediante visualización en pantalla.
Por tanto, si la captación es únicamente en tiempo real, entonces no hay fichero que declarar a la AEPD. Sin embargo, esto no exime del cumplimiento del resto de deberes establecido por la LOPD y la Instrucción 1/2006.
¿Conoces negocios donde haya instalada cámaras de videovigilancia?