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[Legal] La utilización de la prueba de detectives por parte del empresario.

  • lunes 4 de abril de 2016

(Fuente: Blog Garrigues, 10-02-2015)

El empresario se encuentra en ocasiones con situaciones en las que sospecha que uno de sus empleados puede estar desarrollando actividades o conductas fraudulentas que atenten al deber de buena fe contractual, planteándose la posibilidad de contratar un detective privado que confirme o rechace esta posibilidad.

La realización y utilización de la prueba de detectives privados resulta especialmente sensible dada su directa vinculación con dos derechos fundamentales: el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen.

Si bien cada caso debe ser analizado individualmente, existen algunas cuestiones de interés que serán comunes a cualquier investigación y que resultan sumamente relevantes:

  • En primer lugar, el empresario deberá ser capaz de concretar y justificar las sospechas previas que llevaron al seguimiento del trabajador, sin que resulte posible realizar investigaciones aleatorias, preventivas o prospectivas.
  • En el marco de la investigación, el detective podrá grabar escenas cuando el trabajador se encuentre en la vía pública o en un establecimiento abierto al público, siempre dentro de los límites establecidos por la ley para los medios de captación visual o sonora. No será válida, en cambio, la grabación autorizada por el trabajador pero obtenida mediante engaño, o la utilización de un sistema localizador del trabajador sin conocimiento de éste.
  • La prueba de detectives deberá respetar siempre el principio de proporcionalidad, superando el triple juicio de idoneidad, necesidad y equilibrio.
  • Finalmente, el empresario podrá acudir a un detective privado para confirmar si el trabajador en situación de baja está realizando actividades que o bien demuestren su aptitud para el trabajo o bien supongan un retraso en su recuperación.

En suma, la prueba de detectives resulta un medio válido y hábil en derecho laboral, si bien deberá llevarse a cabo con las máximas cautelas y en atención siempre al principio de proporcionalidad al afectar a derechos fundamentales pertenecientes a la esfera más íntima del trabajador.