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[Legal] INCLUSIÓN DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS COMO BENEFICIARIOS DE LAS BONIFICACIONES APLICABLES A LOS JÓVENES AUTÓNOMOS

  • jueves 14 de abril de 2016

INCLUSIÓN DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS COMO BENEFICIARIOS DE LAS BONIFICACIONES APLICABLES A LOS JÓVENES AUTÓNOMOS

Las Sentencias de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de enero de 2015, y de la Sección 2º de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 21 de mayo de 2015, concluyen que las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, previstas en la Disposición Adicional 35ª de la Ley General de la Seguridad Social del año 1994, en la en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, también son aplicables a los socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas y que posean el control efectivo de las mismas.

 

Hasta la fecha, la Seguridad Social venía entendiendo que tales beneficios no eran de aplicación a los trabajadores autónomos socios de sociedades de capital, ya que las sociedades mercantiles capitalistas gozan de personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros. Es decir, quedaban excluidos por no estar, en este caso, ante un empresario persona física.

 

Sin embargo, a juicio de ambos tribunales , que resuelven en un sentido idéntico, las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (LGSS, disp.adic.35ª) se refieren al supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, sin recoger exclusión expresa alguna respecto de los administradores de sociedades mercantiles que posean el control de las mismas. Además el propio Estatuto del Trabajo Autónomo declara expresamente comprendidos dentro de su ámbito de aplicación a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la Disposición Adicional 27ª de la LGSS.

 

Por último, hay que tener presente que desde el 10 de octubre de 2015, las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia se encuentran establecidas en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, sin perjuicio de que quienes vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la disposiciones adicionales trigésima quinta y trigésima quinta bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social del año 94, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquellas disposiciones, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía Social.