(Fuente: Noticias Jurídicas, 17-03-2016)
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, por la que establece que la instalación por una empresa en la entrada de uno de sus establecimientos del distintivo informativo de “Zona videovigilada” regulado por la Instrucción 1/2006 de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), cumple con la obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas.
Por ello, la obtención a través de cámaras de videovigilancia en la empresa de imágenes justificativas del despido del trabajador, cumple con los requisitos legalmente previstos para la captura y tratamiento de esos datos, pues los datos obtenidos se han utilizado para la finalidad de control de la relación laboral exigida.
Con esta sentencia, el TC aclara su doctrina en relación con el uso de cámaras de videovigilancia en la empresa, fijando el alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la empresa: si es suficiente la información general o, por el contrario, debe existir una información específica.