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[Legal] Despido por absentismo: Algunos problemas que se plantean con las ausencias que “obedecen a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”

  • lunes 4 de abril de 2016

(Fuente: Blog Garrigues, 19-02-2016)

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (la denominada “reforma laboral” de 2012) introdujo importantes modificaciones en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, precepto regulador del despido objetivo por absentismo.

Una de esas modificaciones fue incluir en la relación de ausencias que no pueden computarse como faltas de asistencia al trabajo a los efectos de proceder a un despido objetivo las que “obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”.

Esta exclusión ha generado muchos interrogantes desde el punto de vista jurídico. Entre otros, ¿qué se entiende por enfermedad grave?

Las sentencias recaídas en los últimos meses ponen de manifiesto la disparidad de criterios que existen entre los tribunales superiores de justicia en la interpretación de la norma.

Así, por ejemplo, mientras algunos tribunales valoran si la enfermedad que alega el trabajador puede considerarse como enfermedad grave o no, otros tribunales consideran que no les corresponde a ellos calificar si un proceso de baja puede calificarse como enfermedad grave o no, dado que dicha calificación corresponde a los médicos que en su caso trataron al trabajador mediante la emisión de los correspondientes informes.

Por otra parte, de la lectura de las sentencias dictadas en relación con este tipo de despidos, se podría deducir que, con carácter general, los tribunales excluirían del cómputo aquellas ausencias debidas al padecimiento de una enfermedad grave. Sin embargo, otros, como los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y de Castilla La Mancha  han concluido que, cuando la norma excluye del cómputo las ausencias que “obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”, no está excluyendo las faltas de asistencia que se deban al padecimiento de una enfermedad grave, sino únicamente las que vengan motivadas por el tratamiento de dicha enfermedad.

En definitiva, tendrán que ser los tribunales, y en última instancia el Tribunal Supremo, quienes unifiquen su doctrina y pongan fin a estas contradicciones.