Objeto
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas a conceder por la contratación de personas jóvenes, en situación de desempleo y sin previa o con escasa experiencia laboral, en empleos relacionados con su titulación, por las empresas vascas u otras entidades, previstas en el artículo 4, como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, y de consolidar su inserción laboral.
Requisitos y méritos
Dotación presupuestaria
4.999.930 euros
Prestación económica
·-4.700.000 euros para la financiación de los contratos en prácticas y contratos indefinidos
·-299.930 euros, para la financiación de la captación, registro y gestión de las ofertas de empleo por parte de los centros colaboradores.
·1.- El importe subvencionado por cada contrato en prácticas se determinará en función de la titulación académica, teniendo en cuenta la remuneración bruta anual mínima exigida en el artículo 3, del siguiente modo:
·Titulación Superior o Grado Universitario / Subvención: 4.500,00 €
·Titulación Grado Medio / subvención: 3.800,00 €
·Ciclos Formativos de Grado Superior (FP II) / Subvención: 3.250,00 €
·Ciclos Formativos de Grado Medio (FP I) y Certificado de Profesionalidad /Subvención: 2.800,00 €
·Estas cuantías se incrementarán en un 10%, en el supuesto de contratos en prácticas de, al menos, 12 meses de duración.
·2.- En los contratos indefinidos se subvencionará el 50% del coste salarial del primer año de contratación, con el límite de 6.700 €
·3.- Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% cuando los contratos se celebren con mujeres.
·4.- Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
·5.- Los centros colaboradores a que se refiere el artículo 4.3 y 4.4 percibirán por cada contrato subvencionado, que derive de la captación, registro y gestión de la oferta correspondiente:
·- 120 euros, el centro colaborador que haya captado y registrado la oferta.
Forma de pago:
·Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas se establecen en el Artículo 2 de la citada convocatoria.
·El abono de la subvención a las empresas contratantes se realizará de la siguiente manera:
Los centros colaboradores percibirán la subvención en un único pago, tras la Resolución de concesión de la ayuda del Director General de Lanbide