Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

En el Boletín Oficial del Estado del sábado, 14 de julio de 2012, se publicó el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que, entre otras, incluye las siguientes novedades tributarias que afectan a la normativa vizcaína:

 

 

1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

–         Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012se incrementa del 15% al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales y los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

–         No obstante, con carácter transitorio, el porcentaje de retención sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 será el 21%.

–         Asimismo, se incrementa del 7% al 9% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que inicien su actividad.

–         Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos por residentes en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006.

 

2. En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

–         Ejecución de Obra Inmobiliaria. La normativa del IVA califica como entrega de bienes las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando quien la ejecuta aporta materiales cuyo coste excede del 33% de la base imponible. Para las operaciones que se devenguen a partir del 1 de septiembre de 2012, este porcentaje se incrementa al 40%.

–         Tipo de gravamen general y tipo reducido

–         Con efectos desde el próximo 1 de septiembre de 2012 se elevan los tipos impositivos general y reducido del IVA:

–         El tipo de gravamen general pasa del 18% al 21%.

–         El tipo de gravamen reducido pasa del 8% al 10%.

 

–         Con efectos desde el próximo 1 de septiembre de 2012 se incrementa del 8% al 21% las siguientes entregas de bienes o prestaciones de servicios:

–         Flores y plantas vivas de carácter ornamental.

–         Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

–         La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos a los que aplicaba el tipo reducido, parque de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como al resto de manifestaciones de carácter cultural, manteniendo el tipo reducido exclusivamente a la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.

–         Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física que no estén exentos.

–         Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

–         Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.

–         La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992.

–         Los servicios de peluquería.

–         El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.

–         La importación y las entregas de obras de arte.

–         Adicionalmente, suben del 4% al 21% las entregas de objetos que por sus características solo puedan utilizarse como material escolar, manteniéndose sin embargo el tipo del 4% para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

–         Por lo que se refiere al tipo aplicable a las entregas de viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con la misma, la norma que nos ocupa no deroga expresamente la disposición por la que se aplica el tipo súper reducido del 4%. Por lo tanto, en principio el tipo aplicable a dichas entregas será del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012, aplicándose el 10% a partir de dicha fecha.

–         El régimen especial de recargo de equivalencia que pasan:

–         Del 4% al 5,2% con carácter general.

–         Del 1% al 1,4% a las entregas de bienes a las que resulte de aplicación el tipo reducido de IVA.

 

2 Replies to “Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”

  1. Tendremos que ir adaptando las empresas a la nueva Normativa, recomendamos que os informéis y asesoréis buen de los cambios

  2. Si aplicamos la reformas, no estaría de más plantear que ser autónomo ya no diferencia tnto en impuestos respecto a sociedades, sube l Irpf hasta el 21%,

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