Eurosigno, Patentes y Marcas

EUROSIGNO PATENTES Y MARCAS es una Agencia de Propiedad Industrial, especializada y dedicada al asesoramiento, tramitación, gestión y defensa en materia de marcas, patentes, diseños y derechos de autor.

Nuestra firma, fundada en 1994, está compuesta por profesionales provenientes de distintas empresas del sector, que aportan experiencia y conocimiento en el ámbito de la propiedad industrial, ganándose, día a día el reconocimiento y la confianza de nuestros clientes.

Eurosigno ofrece un servicio integral, de calidad, basado en cuatro líneas de actuación: el asesoramiento, la planificación, la gestión y, en último término, la defensa legal de los derechos de propiedad industrial de nuestros clientes.

Nuestra empresa cuenta con Agentes de Propiedad Industrial, debidamente titulados, inscritos y colegiados, lo que nos capacita para prestar un servicio de calidad y con todas las garantías para el cliente, donde los valores fundamentales son la profesionalidad, la responsabilidad, el trato directo y la confidencialidad.

La condición de Agentes nos habilita para actuar directamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marca y diseños comunitarios), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (marcas, diseños y patentes internacionales) y la Oficina Europea de Patentes. Además, disponemos de una amplia red de corresponsales que nos permite actuar ante las Oficinas de Propiedad Industrial e Intelectual de todo el mundo.

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SERVICIOS

  • MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES

    ¿Qué es una Marca?

    Una Marca es un título que se obtiene mediante el registro en el organismo nacional o supranacional correspondiente, que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

    Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras (incluidas las que sirven para identificar a las personas), imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).

    ¿Qué es un Nombre Comercial?

    Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles, y que se obtienen mediante el correspondiente registro.

  • PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

    ¿Qué es una Patente?

    Una Patente es un Titulo mediante el cual se obtiene el derecho a explotar de forma exclusiva una invención. La patente otorga por tanto a su titular la facultad de impedir que otros fabriquen, vendan o utilicen la invención sin su autorización.

    Pueden ser patentables las invenciones que sean nuevas, que impliquen actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación industrial.

    La duración de la patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.

    ¿Qué es un Modelo de Utilidad?

    Serán protegibles como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

    Por tanto, podría decirse que el Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes.

    La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud y para su mantenimiento es preciso el pago de tasas anuales.

  • DISEÑOS INDUSTRIALES

    ¿Qué es un Diseño Industrial?

    Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.

    La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.

  • PROPIEDAD INTELECTUAL

    Regulado:

    Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

    Objeto de protección:

    La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.

    Protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiofusión

    Sujeto y Contenido del derecho:

    La Ley confiere al autor o titular un derecho moral y de explotación.

    Derechos de carácter personal o derechos morales:

    Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos de carácter personal son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquéllos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

    Derechos de carácter patrimonial:

    Hay que distinguir entre:

    a. Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de simple remuneración:

    Los derechos exclusivos son aquéllos que confieren a su titular el poder jurídico de autorizar previamente ciertas formas o actos de explotación respecto de su obra o prestación protegida, con la posibilidad de obtener una retribución

    Los derechos de simple remuneración, también conocidos bajo la denominación de "licencias obligatorias", son aquellos que la ley concede a determinados titulares, en virtud de los cuales éstos pueden exigir a la persona que explota su obra o prestación protegida el pago de una suma de dinero, bien determinada en la ley (licencia legal obligatoria), o fijada por cualquier otro procedimiento (negociación a nivel sectorial, tarifas generales de la entidad de gestión, etc). Estos derechos, frente a los "exclusivos", son considerados "menores".

    b. Derechos meramente compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.

    Ambito de aplicación del derecho:

    Todos aquellos países pertenecientes a los Tratados y Convenios Internacionales para la defensa de los derechos de autor y, en general, en aquellos países que exista con España una reciprocidad en esta materia.

    Duración del derecho:

    En el supuesto de ser el autor el titular de los derechos de explotación, éstos durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

    Para las personas jurídicas o físicas distintas del autor los derechos de explotación finalizarán a los setenta años, computados desde el día uno de enero del año siguiente al de la fecha de divulgación lícita de la obra o al de su creación si no hubiera sido divulgada.

    Transmisión de los derechos:

    En caso de fallecimiento los derechos del autor pasarán a sus herederos legales.

    Los derechos de explotación podrán ser cedidos de manera exclusiva o de forma no exclusiva, pudiéndose limitar su tiempo de duración y el ámbito territorial de aplicación.

    La cesión de los derechos deberá formalizarse siempre por escrito. En el supuesto de que se realice en un documento privado, éste deberá ser ratificado ante un Notario o un funcionario público competente del Registro de la Propiedad Intelectual.


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