El BOE del jueves 9 de noviembre publica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La norma, salvo muy contados preceptos, entrará en vigor dentro de 4 meses.
Ámbito:
El ámbito de la ley se extiende a entidades hasta ahora no sujetas a la normativa de contratos del sector público como los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos (siempre que se den determinadas circunstancias, como que su financiación sea mayoritariamente pública) cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada.
Modalidades contractuales:
Procedimientos de contratación:
Contratistas:
Recursos y control jurisdiccional:
El control por los tribunales, tanto en la fases de preparación como de adjudicación del contrato recaerá siempre sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, independientemente de su importe y de la naturaleza del adjudicatario (artículo 27.1)