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La Justicia limita la eficacia del convenio textil de Bizkaia

  • miércoles 22 de octubre de 2014

bilbao - El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social que anuló como referencia general el convenio de Comercio Textil vizcaino suscrito entre ELA y Bizkaidendak por “falta de legitimación legal necesaria por parte de Bizkaidendak”.

La Confederación Empresarial del Comercio de Bizkaia (Cecobi) mostró ayer su satisfacción por la confirmación de esta sentencia, que al ratificar el fallo anterior zanja, a su juicio, su enfrentamiento con la patronal no adscrita a Confebask. No opinan lo mismo los promotores de Bizkaidendak, que destacaron que su convenio “sigue vigente” aunque sea de eficacia limitada.

La nueva patronal es una iniciativa liderada por varios comerciantes, que pactaron con ELA ahora hace justo doce meses un convenio que contemplaba subidas salariales de un 7% repartidos en los cuatro años de vigencia del acuerdo.

 

 

Los tribunales han determinado que el convenio no es de eficacia general, es decir, no es de obligado cumplimiento para todo el sector, pero ELA ya avanzó tras la primera sentencia en abril su intención de buscar adhesiones para que se aplique en el mayor número de tiendas posible. En el trasfondo de la controversia está el cuestionamiento por parte del sindicato mayoritario del nivel de representatividad de Confebask y sus organizaciones empresariales territoriales a la hora de firmar convenios. Ese debate se ha abierto y el Gobierno vasco lo ha incluido en el borrador de su mesa de diálogo social como un guiño a ELA, que, en cualquier caso, ha renunciado a participar en las reuniones.

Tras conocerse ayer el fallo del Tribunal Superior, la patronal vizcaina del Comercio indicó que las dos sentencias “dan por probado” que Bizkaiadendak “no llega a representar a una cifra de asociados que emplee a la mayoría de los trabajadores”, por lo que “carece de legitimación” para la firma del convenio colectivo. Además, apuntó que las sentencias señalan que Bizkaidendak ni siquiera “alcanza a presentar la legitimación inicial”, es decir, el 10% de los trabajadores del sector, “necesario para estar presente en una mesa de negociación”.

Desde Bizkaidendak se hace otra lectura: las sentencias abren también el melón para cuestionar en el futuro la representación de Cecobi, que, a su juicio, tampoco podrá firmar en el futuro convenios de eficacia general, porque “no ha acreditado” tampoco que cumpla con la exigencia de representatividad. DEIA