Retenciones del IRPF de los trabajadores

Cuando como empresarios autónomos o con una sociedad contratemos a un trabajador, tenemos la obligación de descontarle las retenciones del IRPF en su nómina y de ingresarlas trimestralmente en hacienda, en su nombre, mediante la presentación del modelo 111.
Estas retenciones son anticipos a Hacienda de nuestro trabajador calculadas en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF, resultado que dependerá de su sueldo, el tipo de contrato y de circunstancias personales como el número de hijos a su cargo.

En numerosos casos, cuando el trabajador presente al año siguiente su declaración de la renta, las retenciones pagadas coincidirán con la cuantía de IRPF a pagar, por lo que no tendrá que pagar nada más. Aunque determinados factores como otro tipo de ingresos que pueda tener o cambios en su situación personal pueden hacer que las retenciones pagadas a lo largo del año sean demasiado altas, de forma que la declaración de la renta salga a devolver o que sean demasiado bajas, con lo que saldrá a pagar.

El Modelo 145: Comunicación de datos al pagador

Es el impreso de Hacienda en el que vamos a recabar la información necesaria para poder calcular las retenciones a practicar en la nómina de nuestro trabajador.
Nuestra obligación como empresario es recoger ese impreso en el momento de la contratación y la de nuestro trabajador es cumplimentarlo facilitando los datos personales requeridos:
• Datos de identificación
• Situación familiar
• Grado de discapacidad
• Número de descendientes a su cargo
• Número de mayores de 65 años a su cargo
• Familiares discapacitados a su cargo
• Pensiones compensatorias en favor de los hijos o el cónyuge
• Pagos por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena
Otros datos necesarios para el cálculo de las retenciones
Además de la información personal facilitada por el propio trabajador, los demás datos necesarios para calcular la retención los tendremos nosotros mismos en nuestra calidad de entidad contratante:
• Sueldo bruto anual
• Seguridad social a cargo del trabajador
• Duración del contrato y tipo de relación laboral
•Si te ocupas tú directamente de esta tarea o quieres calcular alguna retención de forma puntual, te recomendamos el programa de cálculo de retenciones que ofrece Hacienda en su página web, donde en unos pocos pasos podrás realizar los cálculos mediante la introducción de los datos comentados ene este artículo.

A modo orientativo y como complemento hemos preparado las siguientes tablas sobre las retenciones 2013 a aplicar en los casos más comunes: contrato de trabajo de duración superior a un año de solteros sin hijos o casados cuyo cónyuge obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales:

Sueldo bruto anual % retención cuantía retención

Sin hijos

10.000 0% 0
15.000 9,59% 1.439
20.000 14,00% 2.800
25.000 16,00% 4.000
30.000 18,00% 5.400
35.000 20,00% 7.000

1 Hijo

10.000 0% 0
15.000 8,59% 1.289
20.000 12,00% 2.400
25.000 15,00% 3.750
30.000 17,00% 5.100
35.000 19,00% 6.650

2 Hijos

10.000 0% 0
15.000 6,59% 989
20.000 11,00% 2.200
25.000 14,00% 3.500
30.000 16,00% 4.800
35.000 18,00% 6.300

3 Hijos

10.000 0% 0
15.000 2,19% 329
20.000 8,00% 1.600
25.000 12,00% 3.000
30.000 14,00% 4.200
35.000 16,00% 5.600

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