PRORRATA DE IVA

Cuando un autónomo o una sociedad realicen varias actividades económicas, pueden darse dos casos a nivel de IVA:

– Que las actividades repercutan y soporten IVA de igual manera
– Que las actividades repercutan y soporten IVA de diferente manera

Para solucionar este segundo caso se utiliza la PRORRATA del IVA.

La normativa del IVA es muy clara en relación a que un IVA se podrá soportar (deducir) siempre y cuando lleve vinculado la repercusión de otro IVA (devengado). Es decir, un IVA será deducible siempre y cuando el uso del gasto vinculado origine un ingreso sujeto a repercutir un IVA.
Esto supone que Ley del IVA no permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de actividades exentas de repercutir IVA (ejemplo: educación y formación, servicios sanitarios, psicología, operaciones financieras y de seguros, alquielr de viviendas. etc). El IVA que soporto en estos casos forma parte del precio de adquisición y en consecuencia será un gasto fiscalmente deducible de mis ingresos.
Dicho esto, el problema aparece cuando las adquisiciones en las que soportamos un IVA se emplean tanto para operaciones que originan el derecho a deducir, como de actividades que no originan derecho a deducción.

Ejemplo de aplicación de la prorrata del IVA

Pongamos el ejemplo de un autónomo o sociedad que ejerce su actividad profesional de aparejador. Al mismo tiempo este autónomo, en una parte de sus instalaciones, imparte clases de perfeccionamiento profesional de técnicas constructivas.

Es decir, realiza dos actividades:

Código CNAE: 71.11 – Servicios Técnicos de Arquitectura
Código CNAE: 85.44 – Educación Terciaria No Universitaria
NOTA: Hay que distinguir entre SECTOR a nivel de CNAE, (Primario, Secundario, Terciario) y SECTOR DIFERENCIADO a nivel tributario (Aquellos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos) . Para cumplimentar el Modelo 037 – E) Deducciones, se necesitan la codificación CNAE y su clasificación sectorial.

La diferencia entre el IAE y el CNAE es:

El IAE es la clasificación a efectos del impuesto de actividades económicas que necesitas para el alta en hacienda y que tiene relevancia tributaria.
El CNAE se usa a efectos estadísticos y para clasificar la actividad de la empresa.
En este caso los gastos de alquiler, agua, luz, telefonía….. son gastos comunes a ambas actividades. Y todas ellas llevan un IVA que nuestro autónomo soporta.

Por otro lado para las dos actividades se realizan compras diversas o se contratan servicios que también llevan un IVA soportado.

De gastos comunes a las dos actividades ha soportado un IVA de 300,00 €
De la actividad como aparejador ha soportado un IVA de 800,00 €
De la actividad como formador ha soportado un IVA de 300,00 €
El año anterior como aparejador ha facturado (antes de IVA) – 2.000,00
El año anterior como formador ha facturado (exento de IVA) – 6.000,00
Del total de su facturación del año anterior el 25 % (2000/8000), ha sido facturación con IVA repercutido y el 75% de su facturación ha sido exenta de repercutir IVA.

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