Nuevas medidas para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras medidas tributarias para 2013

El pasado 4 de marzo se hizo pública la Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, por la que se aprobaban determinadas medidas fiscales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias. A continuación os dejamos un breve resumen de las principales modificaciones normativas que introduce la mencionada Normal Foral y que entrarán en vigor para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013:

1.- En relación al Impuesto sobre Sociedades

– Gastos no deducibles: Para que el gasto sea deducible es necesario que exista correlación de dichos gastos con los ingresos obtenidos

– Gastos de representación con proveedores y clientes. Sólo es deducible el 50% de los gastos de representación o relaciones públicas (restauración, hostelería, viajes y desplazamientos).

– Gastos de atenciones a proveedores o clientes: Sólo son deducibles los regalos y demás obsequios hasta los 300 euros por destinatario y periodo impositivo y siempre que se identifique al destinatario.

– Gastos derivados de operaciones en las que no se haya respetado la limitación de los 2.500 euros de pagos en efectivo. Se entenderán por efectivo: El papel moneda y la moneda metálica;  los cheques bancarios al portador; cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador; los sobornos

– Gastos deducibles en relación con los vehículos automóviles de turismo, sus remolques, ciclomotores y motocicletas tambien se delimitarán: Con carácter general, no es deducible ningún gasto relacionados con dichos vehículos.

En los supuestos en los que se acredita que su utilización es notoriamente relevante y habitual para la obtención de ingresos, será deducible el 50% de los citados gastos respecto a un único vehículos y con los siguientes límites: en concepto de amortización, arrendamiento o deterioro del vehículo (la cantidad menor entre los 2.500 euros y el 50% del importe resultante de mutiplicar el porcentaje de amortización utilizado por 25.000 euros). Por los demás conceptos relacionados con su utilización (combustible, reparaciones…) è 3.000 euros.

En los supuestos en los que se pruebe fehacientemente la afectación exclusiva, será deducible el 100% de los gastos, aumentando los límites a: en concepto de amortización, arrendamiento o deterioro del vehículo (la cantidad menos entre 5.000 euros y el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros). Por los demás conceptos relacionados con su utilización (combustible, reparaciones, aparcamiento, autopistas…) é 6.000 euros.

No se aplicarán límites anteriores a los siguientes tipos de vehículos: mixtos de transporte de mercancias, de transporte de viajeros mediante contraprestación, de agentes comerciales con el límite en lo que a la amortización se refiere del menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas; los utilizados en la prestación del servicio de enseñanza de conductores; los utilizados en servicios de vigilancia; los que se utilicen de forma efectiva y exclusiva a la actividad de alquiler.

– Gastos deducibles en relación con las embarcaciones, buques de recreo o deportes naúticos o de aeronabes. Se delimitan: Con carácter general, no es deducible ningún gasto relacionado con los mismos.

Si los citados medios de transporte se afectan exclusivamente al desarrollo de una actividad económica, serán deducibles dichos gastos hasta el importe máximo de los ingresos. En el caso de que se pueda acreditar que disponen de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de la actividad económica de forma continuada en el tiempo, los gastos serán deducibles sin ningún límite.

Retribuciones en especie: Se establecen las siguientes reglas para la valoración de las retribuciones en especie: Utilización de vivienda gratuita o por precio inferior a del mercado; Utilización o entrega de vehículos de turismo, motocicletas, embarcaciones o aeronaves.

Resto de retribuciones en especie: Se mantiene la misma regulación (no se modifican) las siguientes normas de valoración de las retribuciones en especie: Regla general, valor de mercado; préstamos con tipos de interés inferiores al del mercado (diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero); por el coste para el pagador más los tributos que graven la operación (las siguienetes rentas: prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares; las primas de seguro; los gastos de estudios y manutención; los contribuyentes a planes de pensiones y EPSV).

Libertad de amortización: Se excluyen de la aplicación del régimen de libertad de amortización y de amortización acelerada establecida para PYMES los elementos de transporte a los que se ha limitado la deducibilidad de los gastos derivados de los mismos.

2.- En relación con la Norma Foral General Tributaria (NFGT)

Comprobación de créditos fiscales generados en ejercicios prescritos. Se modifica el artículo en relación con la comprobación de cantidades generadas en ejercicios prescritos, estableciéndose que:

– La Administración Tributaria podrá en todo caso realizar las oportunas actuaciones de comprobación e investigación para determinar la realidad, procedencia y cuantía de los créditos fiscales utilizados, cualquiera que sea el ejercicio en que se generó (ejercicio prescrito).

– La Administración puede determinar si las cantidades que se aplican fueron correctamente determinadas en su momento.

Resulta necesario conservar la justificación documental de la generación de dichos créditos fiscales (liquidación del impuesto en que se generó, la contabilidad y los oportunos soportes documentales) hasta el ejercicio en que prescriba el ejercicio en que se aplica el citado crédito fiscal.

– Responsabilidad. Se formulan algunos supuestos: Se refuerza la responsabilidad para socios y sucesores de entidades disueltas y se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria para socios y administradores que se hayan deducido en su IRPF retenciones pendientes de ingreso por parte de la sociedad sobre retribuciones de dichos socios o administradores.

– Régimen sancionador. Se endurece el régimen sancionador tributario: Se duplican las sanciones establecidas en términos monetarios y se endurece la sanción general por dejar de ingresar, que pasa a ser del 100% al 250% en todos los casos.

3.- Otras medidas de lucha contra el fraude

– Declaración de bienes en el extranjero.

– Tratamiento de los despidos

4.- En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

– Compensación de rendimientos negativos de actividades económicas. Se establece la imposibilidad de compensar rendimientos negativos de actividades económicas negativos con otros rendimientos positivos.

– Libro de registro de operaciones. Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, se establece la obligación para todos los contribuyentes que realicen actividades económicas, de llevanza de un libro de registro de operaciones económicas en el que se registren la totalidad de los ingresos y de los gastos. Su contenido debe transmitirse periódicamente a la Administración tributaria.

– Aplicación de signos, índices y módulos. Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, se limita la aplicación de la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva a quienes estén en alguno de los siguientes supuestos:

1.- Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior sea superior a 450.00 euros anuales para el conjunto de sus actividades económicas.

2.- Que el volumen de compras de bienes y servicios efectuadas por el contribuyente sea superior a 300.000 euros anuales en el ejercicio anterior.

3.- Cuando se trate de actividades empresariales respecto de las cuales se establece la obligación de retener, cuando el volumen de ingresos del año inmediato anterior sometido a retención, supere las siguientes cantidades:

– 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a dichas actividades.

– 200.000 euros anuales

– Nose aplicará lo dispuesto en esta letra respecto de las actividades incluídas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (otros transportes terrestres).

 

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