La declaración de la renta para autónomos

Todos los autónomos, en su categoría de contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del IRPF.

Hay una rara excepción como es la de aquellos que, a lo largo del año, tuvieran rentas inferiores a 1.000 euros (sumando rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales) y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Presentación de la declaración de la renta 2012

Impresos: se compone del juego de impresos (modelo D-100), compuesto por 14 páginas y 6 anexos, de las que será necesario presentar de forma obligatoria las nº 1,2,10,11,12,13 y 14. Las restantes sólo se presentarán si se consigna algún dato. También es obligatoria la presentación del modelo 100 o documento de ingreso o devolución.

– Plazos: la declaración de la renta de 2012 se puede presentar entre el 24 de abril y el 26 de junio de 2013 si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar el pago o hasta el 1 de julio de 2013 en los demás casos.

– Lugar de presentación: las declaraciones con resultado positivo (a ingresar) se deben presentar en cualquier sucursal bancaria autorizada o en los servicios de apoyo a la cumplimentación de la declaración que ofrecen Hacienda y otros organismos oficiales. Si el resultado es cero o a devolver se amplía el abanico a las oficinas de Hacienda o con la presentación por correo certificado dirigido a la Delegación de Hacienda que corresponda al contribuyente.

– Presentación telemática: para la presentación de la declaración del IRPF por internet es necesario cumplimentar los impresos con el programa PADRE y disponer de firma electrónica o DNI electrónico reconocidos por la Agencia Tributaria.

El borrador de la renta de los autónomos

Para la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, la declaración de la renta se ha convertido en los últimos años en un trámite mucho más sencillo debido a la generalización de los borradores. Este sistema es posible debido a que Hacienda ya dispone de todos los datos de esos trabajadores, con lo que en la mayoría de los casos tan sólo es necesario confirmar el borrador.

La situación de los autónomos es muy diferente ya que intervienen muchos más datos y Hacienda no puede calcular su renta o rendimiento al no conocer los ingresos y gastos de la actividad. Por lo que Hacienda no envía el borrador a los autónomos.

Por ello los autónomos se ven obligados a cumplimentar la declaración completa, documento que servirá de síntesis en caso de haber presentado declaraciones trimestrales (modelo 130 en estimación directa y modelo 131 en módulos).

Siempre es conveniente solicitar a Hacienda los datos fiscales, especialmente en el caso de profesionales que efectúan retenciones, ya que nos aportan una información que nos indica lo que sabe Hacienda de nosotros a través de nuestros clientes, en concreto quienes han pagado a Hacienda esas retenciones que nosotros hemos practicado en nuestras facturas.

El borrador si puede ser válido en el caso de autónomos que son socios o administradores de una sociedad mercantil y tienen una nómina de la empresa, aunque habrá que prestar atención a la inclusión o no de las cotizaciones al Régimen de Autónomos en función de quién las haya satisfecho, si la empresa o el autónomo.

Cuánto IRPF paga un autónomo

El IRPF es un impuesto progresivo, lo que quiere decir que cuanto más gana una persona, más debe pagar, estableciéndose distintos tramos en función del nivel de renta.

A modeo de ejemplo, los nuevos tramos a aplicar sobre la base liquidable general han quedado de esta manera con las recientes reformas aprobadas para 2012 y 2013:

-Hasta los 17.707   € =  Tipo del 24,75%.  (sube el 0,75%)

-Hasta los 33.007   € =  Tipo del 30%.       (sube el 2%)

-Hasta los 53.407   € =  Tipo del 40%.       (sube el 3%)

-Hasta los 120.000 € =  Tipo del 45%.       (sube el 4%)

-Hasta los 175.000 € =  Tipo del 49%.       (sube el 5%)

-Hasta los 300.000 € =  Tipo del 51%        (sube el 6%)

-Más de 300.000    € =  Tipo del 52%.       (sube el 7%)

Ahora bien, el IRPF es un impuesto personal, que tienen en cuenta muchos elementos personales, por lo que es difícil determinar de manera genérica cuánto debe pagar un autónomo.

Será necesario tener en consideración los siguientes factores:

– Comunidad autónoma de residencia: existen ciertas diferencias de unas comunidades autónomas a otros en la parte del los tramos del IRPF correspondientes a las Comunidades y en ciertas deducciones.

– Actividad desarrollada: dependiendo a su vez de muchos factores, la actividad generará un determinado volumen de ingresos y gastos. En estimación directa será necesario consignarlos todos mientras que en módulos, Hacienda ya establece distintos niveles de renta en función del tipo de negocio, su antigüedad, tamaño y características.

– Otros tipos de ingresos: la declaración incluye la suma de todos los ingresos que pueda tener esa persona: los de la actividad económica que pueda ejercer como autónomo pero también los de otros trabajos por cuenta ajena que haya podido realizar, ingresos de cuentas corrientes, depósitos, dividendos, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.

– Circunstancias familiares: reducciones y deducciones por el mantenimiento de hijos o mayores, compra de vivienda habitual, planes de pensiones, donativos, etc.

Dónde cumplimentar las rentas de su actividad como autónomo

Dependiendo del régimen del IRPF al que estés acogido como autónomo, deberás comunicar a Hacienda los ingresos y gastos de tu actividad en las siguientes páginas del modelo D-100

Estimación Directa, página 5, dónde encontrarás una relación de gastos deducibles similar a la que explicamos en nuestro artículo “Gastos deducibles en el IRPF”.

Estimación Objetiva (módulos):

– Estimación Objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales:

La declaración de la renta es un documento de cierta complejidad para aquellos autónomos que no la han cumplimentado nunca y que puede exigirles un importante esfuerzo en tiempo y estudio.

Si es tu caso, nuestro consejo es que te centres en vender, que es lo que realmente es importante para tu actividad y contrates este servicio con un especialista,  una asesoría o gestoría como las que puedes encontrar en nuestro directorio de proveedores para autónomos y emprendedores.

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