Especial Ley de Emprendedores: Análisis de las principales medidas

Principales medidas de la Ley de Emprendedores

1. Tarifa Plana de 50 euros para autónomos: Conoce cómo acceder a la bonificación en la cuota de autónomos del 80% durante los seis primeros meses para nuevos autónomos mayores de 30 años

2. El IVA con Criterio de Caja: Desde el próximo año, las empresas y autónomos que se acojan a éste régimen especial del IVA no deberán adelantarlo a Hacienda hasta que no hayan cobrado las facturas.

3. Emprendedor de Responsabilidad Limitada: No tendrá que responder con sus bienes personales, en este caso su vivienda, con un valor de hasta 300.000 euros, de las deudas contraídas en su actividad empresarial.

4. La Segunda Oportunidad del emprendedor: Los emprendedores que hayan fracasado en su primera iniciativa emprendedora podrán negociar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos que prevé condiciones que le permitirán seguir adelante con una nueva actividad.

5. Visado para emprendedores: Los extranjeros que quieran iniciar en España una actividad de interés económico, generadora de empleo o que atienda a ciertos criterios de innovación contarán con un nueva fórmula que facilita el acceso a permanencia en el país.

6. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Se trata de un subtipo societario que se regula de la misma forma que una S.L. pero para la que no hace falta aportar un capital social mínimo. No obstante, a cambio, deberá cumplir con ciertas “obligaciones” especiales.

7. Incentivos fiscales para empresas de nueva creación : Destinadas a favorecer la inversión de particulares y business angels en proyectos de emprendedores.

8. Nuevas bonificaciones para autónomos con discapacidad: Que establecen reducciones del 80% en la cuota de autónomos durante los 6 primeros meses. Para los menores de 35 ésta reducción se aplicará durante el primer año.

9. Nuevas bonificaciones para autónomos en Pluriactividad: Que ascienden al 50%, pero que son incompatibles con otras medidas como la Tarifa Plana

 

 

FUENTE: http://www.infoautonomos.com/

 

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