Bonificaciones para autónomos

El panorama de las bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades tanto en 2012 como en 2013 a raíz de las medidas aprobadas por el gobierno en el Real Decreto 20/ 2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo.

Tras la reforma laboral de 2012, se mantienen los siguientes descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida:

Autónomos jóvenes: hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años.

Cese de actividad por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas.

Autónomos con discapacidad.

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Autónomos de Ceuta y Melilla en determinados sectores.

Por el contrario, queda derogada la bonificación anterior para autónomas que se reincorporan a su negocio después de la maternidad, por la cual podían optar a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses si reiniciaban su actividad en los 2 años siguientes a la fecha del parto.

Y en 2013 destaca la entrada en vigor de la tarifa plana a 50 euros para jóvenes autónomos.

A continuación te aclaramos en qué consisten estas bonificaciones a la cuota de autónomos:

Autónomos jóvenes incorporados al RETA (incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado)

Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2013 es de 179,96 euros al mes.

Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.

La novedad 2013 es la llamada tarifa plana con una cuota de 50 euros al mes  para jóvenes  menores de 30 años, por un máximo de 6 meses y que está regulada por el mencionado Real Decreto – Ley, 4/2013:

Los dos requisitos a cumplir son:

– No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.

– No emplear trabajadores por cuenta ajena

En la práctica, la famosa tarifa plana de 50 euros consiste en una mayor bonificación sobre la base mínima, pero no llega a bajar hasta los 50 euros anunciados sino que se queda en 74,70 euros:

80% de reducción de la cuota durante los primeros 6 meses. Al no contemplar la parte de la cuota correspondiente a incapacidad temporal, la cuota mensual será de 74,70 euros, incluyendo la cobertura por riesgo en el embarazo y lactancia.

50% de reducción los 6 meses siguientes, con lo que la cuota se quedaría en 2013 en 142,96 euros.

30% de reducción durante los 3 meses siguientes y 30% de bonificación durante los 15 meses siguientes, sin incluir las contingencias comunes, con lo que en la práctica la cuota durante el segundo y el tercer año de actividad ascendería a 188,46 euros al mes.

Cese de actividad por materninad, paternidad y situaciones asimiladas

Esta bonificación está prevista para los periodos de cese de actividad o descanso del autónomo motivados por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado.

Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el periodo que dure la sustitución.

Autónomos con discapacidad

Autónomos discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta. Es necesario un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Otra novedad de 2013 es que cuando además sean menores de 35 años, el primer año podrán beneficiarse de una reducción del 80% debido a su condición de jóvenes, siempre y cuando no hayan estado de alta como autónomos en los 5 años anteriores y no tengan personal contratado.

Autónomos colaboradores (familiares)

En la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012 se ha introducido una importante novedad como es la bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores, lo que supone pagar una cuota reducida de  128,37 euros al mes en lugar de los 256,74 habituales.

El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios. Te recomendamos este artículo donde analizamos en profundidad la figura de los autónomos colaboradores.

Autónomos de Ceuta y Melilla

Otros autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de seguridad social, son los dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla.

Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido. El primer año de vigencia de la norma será el 43%, el segundo el 46% y el tercero y sucesivos el 50%.

Otras situaciones con cuota reducida

Aunque no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos puede ser menor:

Autónomos Pluriempleados: como explicamos en nuestro artículo sobre pluriactividad, los autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en 2012, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.

Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: como explicamos en nuestro artículo sobre bases y tipos de cotización, estos autónomos podrán elegir como base mínima de cotización: 858,60 euros/mensuales, 753 euros/mensuales y 472,20 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-).

Autónomos Mayores de 65: Con 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.

 

(Información facilitada por Urbasa Consulting)

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