Ayudas para autónomos.

El programa de promoción del empleo autónomo
Se trata de un programa de ámbito nacional regulado por la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio y dirigido a personas desempleadas. Está gestionado por las Comunidades Autónomas, generalmente a través de sus Consejerías de Empleo y por el Servicio Público de Empleo Estatal en aquellas CC.AA. que no hayan asumido competencias en la materia y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Tradicionalmente ha sido el principal programas de ayudas al autoempleo. Sin embargo en 2013 su situación resulta por ahora incierta en buena parte del país debido a los recortes y a la finalización del marco presupuestario europeo 2007-2013, por lo que se especula con que la convocatoria 2013, pendiente todavía en la mayoría de las Comunidades Autónomas, no llegue a convocarse en 2013 ni, probablemente, hasta el año que viene, cuando entre en funcionamiento el nuevo marco presupuestario 2014-2020 de la Unión Europea, actualmente en fase de negociación.
Ayudas previstas para autónomos
Este programa de apoyo al autoempleo contempla cuatro tipos de ayudas:
1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia hasta un máximo 10.000 €, cuantía a determinar por cada Comunidad Autónoma para los siguientes colectivos:
Desempleados en general.
Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
Mujeres desempleadas.
Desempleados con discapacidad.
Mujeres desempleadas con discapacidad.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 %.
La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

2. Subvención financiera
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención un máximo de 10.000 €. El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.
3.Subvención para asistencia técnica
La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
4.Subvención para formación
La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
Programas vigentes en cada Comunidad Autónoma y convocatorias 2013
A continuación te ofrecemos para cada Comunidad Autónoma el nombre concreto de la subvención para el establecimiento como autónomo, que es la más demandada, indicando en cada caso la situación de convocatoria para 2013, el plazo de solicitud, las cuantías máximas para cada colectivo y un enlace a la web de la entidad gestora donde podrás ampliar información sobre requisitos y procedimiento de solicitud y concesión.
ARAGÓN
Denominación: Programa Emprendedores. Subvención al establecimiento como trabajador autónomo y subvención financiera
Convocatoria 2013: ABIERTA PERMANENTEMENTE
Cuantía:
Destinada a desempleados que se establezcan como autónomos y realicen una inversión en inmovilizado de, al menos, 9.000 euros.
• 3.000 para desempleados en general.
• 4.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
• 6.000 euros para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
En los siguientes supuestos la cantidad que le corresponda se incrementará en un 15%:
• Cuando la actividad autónoma subvencionada se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes.
• Cuando la actividad económica principal emprendida por el trabajador autónomo se encuandro en el ámbito de alguna actividad económica emergente: atención a la dependencia y servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, las encuadradas en el ocio, recreo y cultura, las vinculadas a la protección del medio ambiente y al tratamiento de residuos, la rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos, y la incorporación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.
ASTURIAS
Denominación: Subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo que sustituye al anterior Programa de Fomento y Consolidación del Autoem¬pleo. Ticket del Autónomo
Convocatoria 2013: CERRADA. De 16/09/2012 al 28/02/2013.
Acciones subvencionables:
• Inversiones en inmovilizado material, realizadas en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de publicación de apertura del plazo de presentación de solicitudes en el BOPA, por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir el IVA.
• No se admite la inversión financiada por arrendamiento financiero ni facturas justificativas inferiores a 50 euros.
• Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos.
Cuantía: Hasta 4.000 euros, que se incrementarán en un 5% para mujeres víctimas de violencia de género.
CANTABRIA
Denominación: Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo. Programa I. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia
Convocatoria 2013: ABIERTA PERMANENTEMENTE
Plazo: La solicitud deberá ser presentada en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de inicio de la actividad. Se considera como fecha de inicio de la actividad la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Cuantía:
• 5.000 € para hombres desempleados en general.
• 6.000 € para hombres jóvenes desempleados de 30 o menos años.
• 7.000 € para mujeres desempleadas en general.
• 8.000 € para hombres desempleados con discapacidad.
• 10.000 € para mujeres desempleadas con discapacidad.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 5.º se incrementarán en un 10%.
LA RIOJA
Denominación: Subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo. Subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
Convocatoria 2013: SUSPENDIDA. Se trataba de una convocatoria abierta de forma permanente durante el año, pero la imposibilidad del Gobierno Regional de afrontar el pago de las subvenciones llevó a la suspensión del programa.
Cuantía:
El límite de la subvención hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Riojano de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante de acuerdo con la siguiente escala:
• Hasta 5.000 euros para desempleados en general.
• Hasta 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
• Hasta 7.000 euros para mujeres desempleadas.
• Hasta 8.000 para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión.
• Hasta 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión.
• En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) del número anterior se incrementarán en un 10 por ciento.
NAVARRA
Denominación: Ayuda para el establecimiento de desempleados como autónomos
Convocatoria 2013: ABIERTA TODO EL AÑO.
Cuantía:
• 5.000 euros para desempleados en general.
• 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
• 7.000 euros para mujeres desempleadas.
• 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
• 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades se incrementarán en un 10 por ciento. Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de mínimis.
PAIS VASCO
Denominación: Programa de autoempleo y creación de empresas: Autoempleo y creación de empresas por desempleados:
Convocatoria 2013: CERRADA. Del 14/06/2013 al 01/07/2013
Cuantía:
La subvención será con carácter general hasta 3.000 euros, para los gastos de puesta en marcha y funcionamiento de las empresas surgidas.
La cuantía de la subvención ascenderá a 5.000 euros si la persona o personas promotoras pertenecen a uno de los siguientes colectivos:
• Mujeres
• Personas en riesgo de exclusión social

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